El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid) ha declarado improcedente el despido disciplinario de una trabajadora de ZARA con más de 24 años de antigüedad, tras descubrirse varias prendas etiquetadas en su taquilla.
🔹 Los hechos
Durante unas obras en la tienda, la empresa procedió a abrir las taquillas de los empleados para vaciarlas, a pesar de que la trabajadora se encontraba de baja médica.
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La apertura se realizó sin su conocimiento ni autorización.
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Tampoco fue convocada para estar presente.
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En el registro participaron incluso personas ajenas al entorno laboral, como un jefe de obra.
En la taquilla de la empleada se hallaron cinco prendas, una de ellas sin constar como vendida en el sistema. Con base en ello, la empresa decidió despedirla por motivos disciplinarios.
🔹 Argumentos de la empresa
La compañía justificó la apertura y el despido alegando:
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La necesidad de vaciar las taquillas por las obras.
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La existencia de una prenda no registrada como vendida.
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La falta de prueba por parte de la trabajadora de haber adquirido los artículos.
🔹 Decisión del tribunal
El TSJ Madrid rechazó estos argumentos y recordó que:
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La taquilla forma parte de la esfera privada del trabajador, protegida por la Constitución Española (art. 18) y el Estatuto de los Trabajadores (art. 18).
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La apertura sin autorización supuso una vulneración ilegal de la intimidad, ya que no existía urgencia ni causa justificada.
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La única prueba incriminatoria (las prendas halladas) fue obtenida de forma ilícita, por lo que no puede tener validez en un procedimiento judicial.
🔹 Consecuencias para la empresa
El tribunal declaró el despido como improcedente y condenó a la compañía a:
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Optar entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 90.742,72 €.
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Pagar una indemnización adicional de 7.501 € por daños morales.
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Asumir las costas del proceso (800 €).
🔹 Enseñanza para las empresas
Esta resolución subraya la importancia de respetar la intimidad de los trabajadores. Antes de registrar taquillas, pertenencias o espacios personales, es esencial cumplir estrictamente con las garantías legales. De lo contrario, las pruebas obtenidas pueden ser nulas y derivar en altos costes económicos y reputacionales para la empresa.
📌 Sentencia n.º 316/2025 de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.

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