Un auxiliar del Registro de la Propiedad fue despedido disciplinariamente tras descubrirse que utilizaba su teléfono móvil para grabar conversaciones de la registradora y de sus compañeros sin su consentimiento, incluso cuando él no estaba presente.
Este comportamiento secreto generó un ambiente laboral tenso y enrarecido, marcado por la desconfianza, el miedo y continuas discusiones, deteriorando gravemente la convivencia en el trabajo.
🔹 La denuncia y la investigación
Cuando fue confrontado por sus compañeros, el trabajador alegó ser víctima de acoso y presentó denuncia contra la registradora y parte del equipo. La empresa activó el protocolo de investigación, pero en el proceso se constató que:
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Grababa de manera reiterada sin autorización.
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Cuestionaba públicamente la profesionalidad de la registradora.
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Desacreditaba a otros compañeros.
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Contribuyó activamente a un clima laboral tóxico.
Ante la gravedad de estos hechos, la empresa decidió proceder al despido disciplinario.
🔹 Argumentos del trabajador
El empleado impugnó el despido alegando:
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Que la decisión estaba prescrita (fuera de plazo).
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Que existían defectos formales en el procedimiento.
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Que había sufrido indefensión, lo que limitó su capacidad de defensa.
🔹 Decisión del TSJ
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) rechazó estos argumentos y confirmó el despido como procedente.
El tribunal destacó que:
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La investigación de la empresa fue proporcional a la gravedad de los hechos.
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El trabajador conoció en todo momento las acusaciones y pudo defenderse.
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No hubo represalia, ya que la denuncia de acoso fue archivada por falta de pruebas.
🔹 Conclusión
El TSJ consideró que grabar conversaciones sin consentimiento y deteriorar el clima laboral constituían infracciones muy graves que justificaban plenamente el despido disciplinario.
📌 Sentencia: Despido procedente
📌 Referencia: STSJ CV 657/2025 (ECLI:ES:TSJCV:2025:657), ponente Nuria Navarro, 21 de enero de 2025

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