Condena por quebrantar orden de alejamiento: 9 meses de prisión tras notificación

Publicado el 28 de agosto de 2025, 14:00

La Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a un hombre a nueve meses de prisión por quebrantamiento de condena, tras acudir al domicilio familiar después de que se le prohibiera acercarse a su pareja.

Hechos
Los hechos ocurrieron el 26 de marzo de 2024, poco después de que la policía notificara al acusado el auto judicial que le prohibía comunicarse y aproximarse a su pareja. Dos días antes había sido detenido por otro incidente y, mientras estaba en el calabozo, sufrió una crisis epiléptica que requirió su traslado al hospital el 25 de marzo, donde además se detectó consumo de cocaína.

El 26 de marzo, tras solicitar el alta voluntaria, fue sorprendido merodeando cerca del domicilio familiar durante la noche, momento en que fue detenido y notificado formalmente del auto judicial. Minutos después, volvió a ser interceptado en el domicilio.

Se constata también que el acusado estaba en seguimiento neurológico por epilepsia sintomática post-TCE, agravada por consumo de alcohol, y que había abandonado voluntariamente el tratamiento.

Defensa
La defensa argumentó que el juez no valoró adecuadamente los antecedentes médicos del acusado, que podrían demostrar una afectación de sus capacidades intelectivas y volitivas tras un accidente sufrido en 2023, que generó un cuadro de epilepsia estructural agravada por alcohol y cocaína.

Decisión del tribunal
La Audiencia Provincial señaló que las alegaciones sobre eximente completa o incompleta por alteración psicológica o intoxicación carecen de corroboración. En el breve lapso entre la notificación y la comisión de los hechos, los médicos no objetivaron descompensación ni alteración de ebriedad. La documentación médica reflejaba abandono voluntario de la medicación y alta voluntaria sin signos de descompensación psiquiátrica.

El tribunal añadió que la conducta del acusado, junto a su respuesta a un agente sobre si permanecería en el lugar, evidencian conciencia del alcance de las medidas y voluntad de incumplirlas, ya que fue sorprendido llamando al timbre pese a la presencia policial.

Finalmente, el tribunal concluyó que se practicó prueba suficiente y válida, incluyendo declaración testifical del agente, documentación médica y aclaraciones del forense.

La sentencia es firme y no recurrible.

 

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