El Tribunal Constitucional (TC) ha señalado que, en casos de acoso laboral, el trabajador solo necesita aportar indicios razonables de la vulneración de sus derechos fundamentales. Una vez presentados, corresponde al empleador desvirtuar esos indicios mediante pruebas que demuestren que su actuación no tuvo intención vejatoria ni hostigadora.
Acoso en el trabajo
La Sala explica que basta con que el trabajador aporte evidencias que permitan inferir la existencia de acoso. Una vez hecho esto, recae sobre el empleador la carga de probar que su conducta fue correcta y no tenía carácter hostigador.
En el caso analizado, el TC determinó que un agente de la Policía Local fue víctima de acoso laboral, lo que vulneró su derecho a la integridad física y moral. Las conductas en su contra fueron reiteradas y sistemáticas, afectando gravemente su salud física y mental. Entre ellas se incluyen insultos, la retirada de su arma reglamentaria y la publicación de datos personales.
El trabajador aportó pruebas como testimonios, informes médicos, coincidencia temporal entre las conductas de acoso y denuncias de irregularidades, así como antecedentes de condenas previas al Ayuntamiento por acoso en la Policía Local.
Por su parte, el Ayuntamiento no logró justificar sus actuaciones ni desvirtuar los indicios presentados. Tampoco cumplió con su obligación de prevenir el acoso, ni investigó las denuncias, participando incluso en algunas conductas hostigadoras.
El Tribunal Constitucional también destacó que el acoso tuvo carácter de represalia por la denuncia de irregularidades administrativas, vulnerando la garantía de indemnidad que protege a los trabajadores frente a represalias por ejercer sus derechos.
En consecuencia, el TC estimó la demanda de amparo, declaró nulas las resoluciones judiciales que no protegieron los derechos fundamentales del trabajador y confirmó la sentencia de instancia que condenaba al Ayuntamiento a pagar una indemnización por daños psicológicos y morales.
Referencia: STC (Primera) de 10 febrero de 2025. EDJ 2025/512202

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