Permisos por hospitalización familiar: no se exige convivencia para cónyuge o parientes

Publicado el 28 de agosto de 2025, 14:00

La Audiencia Nacional (AN) ha declarado nula una práctica empresarial que exigía la convivencia o el carácter de cuidador principal para disfrutar de permisos por hospitalización, accidente grave, enfermedad o intervención quirúrgica de familiares, incluyendo al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

Permiso por hospitalización familiar
Representaciones sindicales impugnaron ante la Sala de lo Social de la AN la práctica empresarial que añadía requisitos no previstos en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo aplicable. La cuestión a resolver fue si era legal exigir convivencia con el causante del permiso o acreditar ser cuidador principal, además de justificar el hecho causante del permiso.

El tribunal señaló que, según la interpretación literal del Estatuto y del convenio, no existe obligación de convivenciarespecto del cónyuge, la pareja de hecho o los parientes mencionados. Solo se exige la convivencia cuando el permiso se solicita por otra persona que viva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo.

Asimismo, la interpretación histórica y finalista muestra que antes del RDL 5/2023 no se exigía convivencia, e incluso se contemplaba que trabajador y causante residiesen en distintas localidades. Posteriores proyectos legislativos y la propia exposición de motivos del RDL 5/2023 amplían derechos a otros sujetos sin limitarlo únicamente a convivientes, en línea con la Directiva (UE) 2019/1158.

El tribunal también destacó que los permisos por cuidados familiares son ejercidos mayoritariamente por mujeres, por lo que cualquier duda interpretativa debe resolverse con perspectiva de género.

En consecuencia, se declara nula la práctica empresarial que añadía requisitos de convivencia o cuidado principal para cónyuges, parejas de hecho y familiares hasta el segundo grado. Para estos casos, solo es necesario acreditar la relación de parentesco y el hecho causante del permiso.

Referencia: SAN (Social) de 31 enero de 2025. EDJ 2025/503510

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